iDen Global ya es Agente Digitalizador Adherido del programa Kit Digital, una iniciativa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Gobierno de España. El objetivo del Kit Digital es subvencionar la implantación de soluciones digitales en pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos. Como Agente Digitalizador Adherido podemos ayudarle en ese proceso.
Representa una oportunidad enorme para las empresas más pequeñas y los autónomos interesadas en dar un salto digital en su compañías, pues como beneficiarios del Kit Digital podrán obtener ayudas económicas significativas, desarrollándolas después con un Agente Digitalizador Adherido al programa.
Ya puedes beneficiarte de ayudas por la contratación de nuestros servicios
Las ayudas del programa Kit Digital pueden llegar a alcanzar los 12.000 euros en el caso de empresas entre 10 y 49 empleados, y hasta 2.000 euros en el caso de trabajadores autónomos. Toda la información para ser beneficiario del Kit Digital está en la página web oficial del programa.
¿Qué soluciones digitales ofrecemos en iDen dentro del Kit Digital?
· Sitio web y presencia básica en Internet.
· Presencia avanzada en Internet.
· Comercio electrónico.
· Gestión de redes sociales.
· Gestión de clientes.
· Business intelligence y analítica.
Elegir a iDen Global como agente digitalizador | Paso a paso
1- Registrarse aquí.
2- En tú área privada, completar el test de diagnóstico.
3- Seleccionar la solución digital o soluciones digitales (si necesitas varias).
4- Toma de contacto con tu Agente Digitalizador.
5- Gestionar tu bono digital.
Requisitos para solicitar la ayuda
· Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo, con domicilio fiscal en territorio español.
· Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
· Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
· No tener consideración de empresa en crisis.
· Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
· No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
· No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
· En la siguiente guía rápida puedes ampliar la información
Esta diapositiva hace un repaso completo del recorrido que debe cumplir la empresa beneficiaria:
A continuación, recogemos una recopilación de enlaces de interés, pero no dudes en ponerte en contacto con nosotros para más información:
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